
Cuotas
Todas las personas que trabajen como autónomos cotizarán a la Seguridad Social en función de los ingresos netos anuales obtenidos:
La cuota de autónomo tras el cambio normativo para el año 2023 se regirá por la siguiente tabla. (los tramos están establecidos en ingresos netos mensuales)
TRAMOS | 2023 | |
Base de cotización | Cuota | |
Hasta 670 € | 751,63 | 230 |
Entre 670 € y 900 € | 849,67 | 260 |
Entre 900 € y 1.166,70 € | 898,69 | 275 |
Entre 1.166,70 € y 1.300 € | 950,98 | 291 |
Entre 1.300 € y 1.500 € | 960,78 | 294 |
Entre 1.500 € y 1.700 € | 960,78 | 294 |
Entre 1.700 € y 1.850 € | 1013,07 | 310 |
Entre 1.850 € y 2.030 € | 1029,41 | 315 |
Entre 2.030 € y 2.330 € | 1045,75 | 320 |
Entre 2.330 € y 2.760 € | 1078,43 | 330 |
Entre 2.760 € y 3.190 € | 1143,79 | 350 |
Entre 3.190 € y 3.620 € | 1209,15 | 370 |
Entre 3.620 € y 4.050 € | 1274,51 | 390 |
Entre 4.050 € y 6.000 € | 1372,55 | 420 |
6.000 € o más | 1633,99 | 500 |
Posibilidad de cambio de la base de cotización
Si a lo largo del año 2023 se prevee una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y por lo tanto una nueva cuota adapada. El número de cambios máximo admitido en un año, será de seis cambios.
Las bases mensuales elegidas tendrán una caracter provisional, hasta que se regularice de forma anual.
Es necesario advertir que en dichas regularizaciones, si las cuotas elegidas fueran inferiores a lo declarado en la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social emitirá una notificación al autónomo con el importe de la diferencia el cual deberá ser abonado antes del fin del mes siguiente a la notificación. Si las cuotas elegidas fueran superiores, la Tesorería deberá realizar el abono del importe excedido antes del 30 de abril del ejercicio siguiente (año siguiente)
Tarifa plana
Si no se ha sido autónomo con anterioridad, o ha pasado más de 3 años desde la última vez que se estuvo en el Regimen de Autónomo, se podrán acoger a la Tarifa Plana., Con ello, se pagará 80 euros, en concepto de cuota de la Seguridad Social, durante el primer año.
Hay posibilidad de prórroga de un año adicional si se cumplen alguno de los siguientes puntos.
- Tener una discapacidad reconocida o pertenecer a un colectivo de exclusión social.
- Los rendimientos han sido inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El pago de la cuota de Autónomo se realizará el último día habil del mes corriente. El incumplimiento de pago supondrá un recargo del 10% el primer mes y del 20% los meses posteriores.
Beneficios aplicables a la cotización
Bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave.
Todos aquellos autónomos que tengan que que cuidar de un menor afectado por una enfermedad grave (cancer o similar) tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes (dicha bonificación ha de ser calculada teniendo en cuenta el inicio de la bonificación y el tipo de cotización para contingencias comunes.)
Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad
Si una autónoma de baja por causa de nacimiento de un hijo, o adpoción, dedice reincorporarse disfrutará de una bonificación, durante los 24 meses siguientes, del 80% de la cuota por contingencias comunes.
Para una explicación más detallada, no dudes en contactar con el Área Laboral de Econtec.